Una duda muy habitual: si te deben dinero desde hace tiempo, ¿todavía puedes reclamarlo? La respuesta depende del plazo de prescripción, y cuanto más esperes, más difícil se vuelve cobrar.
Desde la reforma de 2015, el plazo general de prescripción de las acciones personales (incluidas la mayoría de reclamaciones por facturas impagadas) es de 5 años desde la fecha en que la deuda venció y pudo exigirse.
En determinadas reclamaciones mercantiles el plazo puede ser distinto y más corto. Cada caso depende del tipo de operación y la documentación disponible, así que conviene revisarlo caso por caso antes de dar nada por perdido.
El plazo se interrumpe (y vuelve a empezar de cero) cuando envías una reclamación fehaciente al deudor —por ejemplo un burofax con acuse de recibo—, cuando el deudor reconoce la deuda, o cuando inicias acciones judiciales.
Además del riesgo de prescripción, cuanto antes actúes más fresca está la documentación, más fácil es localizar al deudor y mayor es la probabilidad de que siga teniendo capacidad de pago.
Si no estás seguro de si tu factura ha prescrito, cuéntanos tu caso: lo revisamos gratis y te decimos si merece la pena reclamar.